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Ley de Inocencia Fiscal: la prescripción de los tributos locales y un “guiño” a las provincias

Fuente: Infocampo 05/01/2026 11:09:57 hs

La Ley de Inocencia Fiscal ratifica la doctrina sostenida durante años por la Corte Suprema, de que solo el Congreso puede legislar al respecto y deja en claro que el plazo de prescripción se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Fiscal.

Por Gonzalo Eduardo Puente – Abogado (UNLP), Mgter en Finanzas Publicas, Provinciales y Municipales (UNLP), Especialista en Tributación (UNaM) y Profesor en Ciencias Jurídicas (UGD)

El primer día hábil del año 2026 el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la denominada Ley de Inocencia Fiscal (Ley Nº 27.799).

Si bien se trata de una norma que, en lo central, regula un régimen de declaración jurada simplificada y actualiza montos vinculados a infracciones y delitos tributarios, lo cierto es que incluye una modificación de enorme relevancia institucional que pasó casi inadvertida para el público general.

En efecto, además de actualizar los montos a partir de los cuales una evasión puede configurar un delito penal tributario y de adecuar las multas formales previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal, el legislador introdujo cambios en el Código Civil y Comercial, tocando un tema que desde hace años genera conflictos entre contribuyentes, provincias y municipios: la prescripción de los tributos locales.

LEY DE INOCENCIA FISCAL: UN CAMBIO CLAVE

Durante décadas, las provincias —y por extensión los municipios— regularon la prescripción de sus impuestos y tasas en sus propios códigos fiscales. En muchos casos, establecieron plazos más extensos que los previstos a nivel nacional, junto con mecanismos que permitían interrumpir o suspender esos plazos con facilidad, prolongando considerablemente el tiempo durante el cual el fisco podía reclamar una deuda.

Este esquema comenzó a resquebrajarse en el año 2004, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el conocido fallo Filcrosa. Allí el máximo tribunal sostuvo que la fijación de los plazos de prescripción no es una facultad de las provincias, sino una atribución exclusiva del Congreso Nacional, ejercida a través de los códigos de fondo. En consecuencia, las normas locales que se apartaban de esos plazos resultaban incompatibles con la Constitución Nacional.

A partir de ese precedente, la Corte mantuvo de manera constante ese criterio en numerosos fallos posteriores, dejando en claro que las provincias no pueden establecer reglas propias en materia de prescripción, aun cuando se trate de tributos locales.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en el año 2015, el debate volvió a abrirse. En particular, los artículos 2532 y 2560 incluyeron una redacción que habilitaba a las legislaciones locales a regular los plazos de prescripción de los tributos provinciales y municipales.

A pesar de ello, la Corte Suprema continuó sosteniendo su postura anterior, entendiendo que esas normas no alteraban el principio constitucional ya establecido dictando fallos posteriores a la sanción del código civil y comercial donde se ratificaba la doctrina de Filcrosa.

“LA LEY DE INOCENCIA FISCAL CIERRA LA DISCUSIÓN”

La Ley de Inocencia Fiscal viene ahora a cerrar definitivamente esa discusión. Por un lado, modifica el artículo 2532 del Código Civil y Comercial y elimina expresamente el párrafo que permitía a las provincias regular los plazos de prescripción de los tributos. De este modo, se reafirma de manera clara que dicha materia corresponde exclusivamente al legislador nacional.

Pero el legislador fue un paso más allá y, atendiendo uno de los principales reclamos de las provincias, incorporó una solución concreta, dando un guiño a las provincias. Así, al modificar el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, dispuso que en materia de tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, el plazo de prescripción se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley Nº 11.683).

Esto implica que ya no se discute si deben aplicarse las normas del Código Civil y Comercial o si las provincias pueden dictar reglas propias. La ley establece de manera expresa cuál es el régimen aplicable y lo unifica para todo el país.

En términos prácticos, esto significa que los impuestos provinciales y las tasas municipales quedan sujetos a los mismos plazos de prescripción que los impuestos nacionales. Para los contribuyentes inscriptos, el plazo general es de cinco años, con la posibilidad de reducirse a tres años en determinados supuestos. Solo en el caso de contribuyentes no inscriptos se mantiene un plazo más extenso, de diez años.

De esta manera, la Ley de Inocencia Fiscal no solo ratifica la doctrina sostenida durante años por la Corte Suprema, sino que también aporta una solución clara y uniforme, brindando mayor seguridad jurídica, previsibilidad y un trato igualitario para todos los contribuyentes, con independencia de la provincia o municipio en el que se encuentren.

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