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La reforma laboral de Milei: las claves del proyecto que incluye cambios en la Ley de Trabajo Agrario

Fuente: Infocampo 12/02/2026 09:21:43 hs

Tras la aprobación por parte del Senado de la media sanción para el proyecto de reforma laboral, un repaso por las principales modificaciones que se impulsan en la Ley de Trabajo Agrario y son resistidas por la UATRE.

Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo es su nombre “técnico” o “jurídico”, pero en la práctica es la normativa que impulsa una “modernización” o reforma laboral histórica en Argentina.

Se trata de la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo que recibió media sanción este jueves por parte del Senado y que, entre otras cosas, incide en el agro porque impulsa modificaciones en la Ley de Trabajo Agrario. 

REFORMA LABORAL: QUÉ DICE SOBRE LA LEY DE TRABAJO AGRARIO

Puntualmente, en lo que respecta a modificaciones de la Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727), en primer término el proyecto pretende cambios en el artículo 3°, que quedaría redactado de la siguiente manera:

“Exclusiones. Este régimen legal no se aplicará:

  • a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
  • b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
  • c) A los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Ley N° 26.844, en cuanto preste servicios regulados por dicho régimen legal en establecimientos rurales;
  • d) Al personal administrativo de los establecimientos;
  • e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
  • f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c) de esta ley”.

Los cambios no son demasiados, son más de forma que de fondo, pero pueden observarse al comparar con la redacción actual del artículo 3 mencionado, que es la siguiente:

  • a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
  • b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
  • c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/56, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
  • d) Al personal administrativo de los establecimientos;
  • e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
  • f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c) de esta ley;
  • g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22.248.

La UATRE se movilizará contra la reforma laboral: “Implica un retroceso en derechos básicos”

Por otra parte, el proyecto de reforma laboral propone también modificar el artículo 12 de la Ley de Trabajo Agrario, que quedaría redactado así:

“ARTÍCULO 12. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Ningún régimen de responsabilidad directa o solidaria podrá ser aplicado respecto de aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.

En este caso, sí hay un cambio sustancial en relación con la Ley actual que tiene un artículo 12 mucho más extenso:

“ARTÍCULO 12. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.

Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal.

La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.

LA REFORMA LABORAL: EL PROYECTO DE LEY COMPLETO

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