El Instituto de Vitivinicultura también se “transforma”: cautela y mucho análisis en la cadena del vino

En un camino similar al del INTA, el Instituto Nacional de Vitivinicultura perdió su autonomía y pasará a formar parte de manera directa de la Secretaría de Agricultura. En el sector están observando la "letra chica" del decreto para entender cómo continuará la actividad, sobre todo en lo que se refiere a las tareas de fiscalización.
Después de una dilatada motosierra sobre la vitivinicultura argentina, este martes se hizo oficial la decisión del Gobierno nacional, mediante el Decreto 462/2025 publicado en Boletín Oficial, de ajustar organismos técnicos y científicos entre los que se encuentran el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
En el caso del organismo madre de la industria del vino argentino, el extenso texto dictaminó en principio la pérdida de su autarquía y baja de rango.
En el sector, aunque muchos referentes aún se encuentran analizando la norma y están a la espera de definiciones, las primeras opiniones dejan una doble lectura.
LAS BODEGAS Y LOS CAMBIOS EN EL INSTITUTO DE VITIVINICULTURA
Ejemplo de esto es lo comunicado por Bodegas de Argentina (BdA), cámara que nuclea a más de 200 empresas vitivinícolas del país.
Por un lado, comentaron que están de acuerdo con aquellas medidas que ayuden a reducir la burocracia en la industria.
Pero, por el otro, creen que es fundamental preservar las funciones de control y fiscalización que el organismo ha prestado estos años para garantizar la calidad del vino nacional.
“Apoyamos toda iniciativa orientada a simplificar procesos, reducir burocracia y potenciar la competitividad del vino argentino en el mundo. En definitiva, a mejorar las condiciones para el desarrollo de nuestros negocios”, aseguraron en un breve comunicado.
Y agregaron: “Entendemos que esta reforma debe tener como eje la eficiencia y el fortalecimiento de las condiciones para producir y exportar más y mejor. Al mismo tiempo, creemos que preservar las capacidades técnicas del INV para garantizar la calidad, la trazabilidad y la identidad de nuestros productos es fundamental”.
En otras instituciones, la postura ante la información, pese a que no los tomó por sorpresa, fue más por el lado de la cautela.
Por caso, desde la Corporación Vitivinícola Argentina (Coviar) aseguraron que están analizando y estudiando las implicancias de los anuncios, las normas y reglamentaciones afectadas, y cómo se aplicarían los cambios, por lo que los equipos técnicos y asesores están trabajando sobre este tema.
QUÉ DICE EL DECRETO SOBRE EL INSTITUTO DE VITIVINICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
ARTÍCULO 35.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley N° 14.878, en una unidad organizativa de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 14.878 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA con competencia para entender en el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 14.878 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley y sus normas reglamentarias;
b) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley;
c) Adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la presente ley;
d) Celebrar convenios con provincias a fin de coordinar o delegar las acciones de fiscalización y control, conforme lo determine la reglamentación; y
e) Autorizar a entidades públicas o privadas a ejercer funciones de fiscalización, certificación o análisis de productos vitivinícolas con fines de control de genuinidad, conforme lo determine la reglamentación”.
ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 14.878 por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los productos a que se refiere esta ley no podrán librarse a la circulación sin el previo análisis que establezca su aptitud para el consumo y que no han sido adulterados ni manipulados en forma indebida, al que deberán responder en todo momento con las tolerancias que provengan de su evolución natural, y sin aquellos requisitos que la reglamentación de la presente ley disponga para su mejor identificación. El número del certificado de análisis que corresponda a los productos deberá acompañarlos siempre como elementos de identificación”.
ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el inciso m) del artículo 17 de la Ley N° 14.878 por el siguiente:
“m) Los productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el presente artículo, deberán ser aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación, previos los informes técnicos pertinentes;”.
ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 14.878 por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Los productos comprendidos en la presente ley que se importen deberán contar con certificados expedidos por oficinas autorizadas del país de origen que acrediten su aptitud para el consumo humano, así como que no han sido adulterados ni manipulados de forma indebida. Su introducción estará sujeta a las mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos nacionales. Queda prohibida la mezcla de productos importados entre sí y con vinos nacionales”.
ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 14.878 por el siguiente:
“Las infracciones a la presente ley o a su reglamentación y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del PODER EJECUTIVO o el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder serán reprimidas:”.
ARTÍCULO 42.- Sustitúyese el artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 por el siguiente:
“ARTÍCULO 24 bis: El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será responsable de ejercer, con carácter obligatorio, los controles destinados a garantizar la aptitud para el consumo humano de los productos vitivinícolas, así como a prevenir su manipulación indebida y adulteración, exclusivamente en el tramo final de la cadena productiva.
A tal efecto, quienes importen o fabriquen productos vitivinícolas, así como aquellos destinados al uso enológico, deberán cumplir con los requisitos de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información que determine dicho organismo, en las formas que se establezcan en la reglamentación.
Los controles de origen, añada y varietal tendrán carácter optativo, pudiendo los productores acogerse a ellos en función de sus necesidades comerciales, en cuyo caso el Instituto podrá emitir los certificados correspondientes.
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA podrá delegar la realización de análisis, fiscalizaciones y certificaciones con fines de genuinidad en entidades públicas o privadas habilitadas a tal efecto, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación”.
ARTÍCULO 43.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 14.878 por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Los organismos públicos nacionales deberán consultar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA antes de adoptar providencias sobre asuntos que se relacionen con el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola”.
ARTÍCULO 44.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 24.566 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de sus fines”.
ARTÍCULO 45.- Deróganse los artículos del 3° al 5°, 8°, 10, 12, 13, 15, 30, 36 y 38 de la Ley N° 14.878; los artículos 5°, 10, 18 y 19 de la Ley N° 24.566 y el Decreto N° 1279 del 23 de mayo de 2003.
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